Citamos una definición oficial de los derechos de los que disponemos y hacemos uso:
Artículo 148.- Las obras literarias y artísticas ya divulgadas podrán utilizarse, siempre que no se
afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin
remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos: [...] IV. Reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso
personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro.
afecte la explotación normal de la obra, sin autorización del titular del derecho patrimonial y sin
remuneración, citando invariablemente la fuente y sin alterar la obra, sólo en los siguientes casos: [...] IV. Reproducción por una sola vez, y en un sólo ejemplar, de una obra literaria o artística, para uso
personal y privado de quien la hace y sin fines de lucro.
Artículo 151.- No constituyen violaciones a los derechos de los artistas intérpretes o ejecutantes,
productores de fonogramas, de videogramas u organismos de radiodifusión la utilización de sus
actuaciones, fonogramas, videogramas o emisiones, cuando:
I. No se persiga un beneficio económico directo.
productores de fonogramas, de videogramas u organismos de radiodifusión la utilización de sus
actuaciones, fonogramas, videogramas o emisiones, cuando:
I. No se persiga un beneficio económico directo.
Por lo que pasadas las 48 hrs de haber descargado debe de ser borrado si no se tiene el disco original. Recuerda apoyar a los artistas comprando su material original.
Tanto el webmaster como el staff no se responsabilizan del uso que pueda realizar nuestro lector con la información que nosotros aportamos.
Gracias por su comprensión,
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